martes, 2 de agosto de 2016

NORMATIVIDAD

Ley 26331 del 2007 BOSQUES NATIVOS PRESUPUESTOS MINIMOS DE PROTECCION AMBIENTAL DE LOS BOSQUES NATIVOS Establécense los presupuestos mínimos de protección ambiental para el enriquecimiento, la restauración, conservación, aprovechamiento y manejo sostenible de los bosques nativos. 

LEY 1021 DE 2006 
Declarada INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-030 de 2008 
Por la cual se expide la Ley General Forestal.
EL CONGRESO DE COLOMBIA

Artículo 1°. Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto establecer el Régimen Forestal Nacional, conformado por un conjunto coherente de normas legales y coordinaciones institucionales, con el fin de promover el desarrollo sostenible del sector forestal colombiano en el marco del Plan Nacional de Desarrollo Forestal. A tal efecto, la ley establece la organización administrativa necesaria del Estado y regula las actividades relacionadas con los bosques naturales y las plantaciones forestales.

LEY FORESTAL DE CONSERVACIÓN DE ÁREAS NATURALES Y VIDA SILVESTRE de 2004 
En atención a que por disposición de los Artículos 1 y 2 del Decreto Ejecutivo No. 505 expedido el 22 de Enero de 1999 y publicado en el Registro Oficial No. 118 del 28 de Enero de 1999, se fusionó el INEFAN al Ministerio del Medio Ambiente; y, además la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Participación Ciudadana expresa que: "las facultades, atribuciones y funciones asignadas al Instituto Ecuatoriano Forestal y de Areas Naturales y Vida Silvestre (INEFAN) mediante su Ley de Creación, promulgada en el Registro Oficial No. 27 de 16 de septiembre de 1992, serán ejercidas y cumplidas por el Ministerio del Ambiente"; se incorpora en esta Ley las disposiciones relacionadas a atribuciones, funciones, facultades y financiamiento contenidas en los Artículos 3, 5, 12, 13 y 14 de la Ley de Creación del INEFAN, como agregados al inciso primero, incisos dos, tres y cuatro del Artículo 1; Capítulo II, Artículo 5; y, literales c), i), j), k) y l) del Artículo 76 de esta Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Areas Naturales y Vida Silvestre. 



http://www2.medioambiente.gov.ar/mlegal/forestales/ley24857.htm
http://www.ambiente.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2015/06/Ley-Forestal-y-de-Conservacion-de-Areas-Naturales-y-Vida-Silvestre.pdf
file:///C:/Users/APRENDIZ/Downloads/ley_uso_manejo_bosques_1997%20(1).pdf

file:///C:/Users/APRENDIZ/Downloads/ley_uso_manejo_bosques_1997%20(2).pdf



Ley Nacional 24.857 de 1997
ARTICULO 1 - Toda actividad forestal así como el aprovechamiento de bosques comprendidos en el régimen de la ley 13.273, de defensa de la riqueza forestal (texto ordenado en 1995) gozarán de estabilidad fiscal por el término de treinta y tres (33) años contados a partir de la fecha de presentación del estudio de factibilidad del proyecto respectivo.


LEY Nª 1 / 1997, SOBRE EL USO Y MANEJO DE LOS BOSQUES

Los recursos forestales nacionales representan el 80% de la tierra firme, de hecho es una de las fuentes más importantes de ingresos fiscales y entrada de divisas, brindando diversas oportunidades para el desarrollo socio económico; estos aspectos importantes motivan la preocupación del Gobierno para la formulación de nuevas políticas y mecanismos que aseguren la perseverancia, administración y manejo sostenible de estos recursos


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